Una propuesta a Piñera para sus viviendas en el lago Caburgua

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Patricio Herman (columnista)


Todos conocemos el burlesco episodio de las viviendas de Piñera en el lago Carburgua, por las cuales durante muchos años no pagó contribuciones de bienes raíces. Sus abogados manifestaron que recién el año en curso don Sebastián supo que debía cumplir con este tributo y al respecto recapitularemos, diciéndole qué tiene que hacer para pagar contribuciones de muy reducida cuantía.

El 18 de junio recién pasado le consultamos a la arquitecta Lorena Fuentes, Directora de Obras de la Municipalidad de Pucón, si las 6 viviendas emplazadas en un terreno rural, con rol del Servicio de Impuestos Internos 132-08, de 20 hectáreas de propiedad del presidente de la República, se habían enmarcado exactamente en el artículo 55º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) que dice :

“Fuera de los límites urbanos establecidos en los Planes Reguladores no será permitido abrir calles, subdividir para formar poblaciones, ni levantar construcciones, salvo aquellas que fueren necesarias para la explotación agrícola del inmueble, o para las viviendas del propietario del mismo y sus trabajadores, o para la construcción de conjuntos habitacionales de viviendas sociales o de viviendas de hasta un valor de 1.000 unidades de fomento, que cuenten con los requisitos para obtener el subsidio del Estado”.

Le expresamos a dicha funcionaria municipal que el titular del dominio del predio, para llevar a cabo la construcción de sus casas no se había acogido a las alegres disposiciones del Decreto Ley 3.516, originado en dictadura, que admite subdividir los terrenos rurales en predios rústicos de 0,5 hectáreas, estatuto con el cual prácticamente todo Chile está lleno de las famosas parcelas de agrado.

También le solicitamos que nos diera cuenta del oficio Nº 00661 del 10 de agosto de 1988 firmado por el Seremi de Vivienda y Urbanismo de la 9ª región, documento mediante, el arquitecto Cristián Boza tramitó el primer permiso de edificación Nº 102 del 11 de agosto de 1988 para una casa de 698 m2 a favor del dueño del amplio terreno localizado fuera de los límites urbanos de la comuna de Pucón.

El 20 de junio, es decir, 2 días después, la destinataria de nuestra nota de consulta nos responde en los siguientes términos : Las autorizaciones otorgadas al señor Piñera en la propiedad rol SII 132-08, de acuerdo a los antecedentes que constan en nuestros archivos, se ajustan a las excepciones que define el artículo 55 de la LGUC en su locución “o para las viviendas del propietario del mismo y sus trabajadores”, agregando que mientras el propietario no le dé un uso distinto a dichas viviendas, no correspondería solicitar informe favorable de la Secretaría Regional del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y del Servicio Agrícola y que no existen antecedentes de subdivisión de la propiedad amparada en la ley 3.516 de 1980.

Sobre el oficio N° 00661 de fecha 10 de agosto de 1988 del Seremi de Vivienda y Urbanismo de la época, nos respondió que según su contenido bastaba la acreditación del dominio del predio por parte del solicitante del permiso para que se cursara, lo que efectivamente aconteció el día siguiente. De ello se desprende que ese funcionario público no conocía el artículo 55 de la ley sectorial vigente desde el año 1975.

El mismo día 20 de junio le replicamos a doña Lorena Fuentes, representante oficial de la Municipalidad de Pucón para estos efectos, que en lo meramente formal nos parecía satisfactoria su explicación respecto del artículo 55º de la LGUC, pero que discrepábamos abiertamente de su interpretación para justificar los permisos de edificación de don Sebastián Piñera, pues la ley aplicable dice muy claramente que lo permitido en los terrenos rurales es la construcción de viviendas del dueño y de sus trabajadores, necesarias para la explotación agrícola del predio y nuestro presidente en su terreno no ejerce labores agrarias, sino que sus 6 casas son de veraneo para él, su familia, sus queridos amigos y socios.

En resumen, debido a los favores concedidos por la Municipalidad de Pucón al presidente, se vulneró claramente la ley sectorial, pero, sacando mágicamente un conejo del sombrero, no todo está perdido para Piñera, pues a sabiendas que los predios agrícolas en Chile tienen un tratamiento muy benevolente por parte del Servicio de Impuestos Internos (SII) para fijar el cobro de contribuciones de bienes raíces, él podría plantar cebollas, tomates, papas, lechugas, zanahorias, apio, alcachofas, espárragos y todo tipo de hortalizas en su predio de 20 hectáreas para que así su avalúo fiscal sea insignificante y por ende las contribuciones con menguadas cifras serán pagadas por sus asesores administrativos con la caja chica.

Con esta ingeniosa medida, la próxima producción de verduras sus colaboradores las venderían en el mercado de las ferias y supermercados de la zona y así el presidente-empresario, con la explotación de su predio, obtendría unas interesantes ganancias.


Patricio Herman 

europapress