SQM establece protocolo para entrega y uso de información sensible

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SQM

La Sociedad Química y Minera de Chile (SQM) informó a través de un hecho esencial emitido a la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) que su Directorio aprobó modificar el protocolo sobre entrega y uso de información sensible. Ello, en el marco de la adquisición de Nutrien parte de Tianqui, representativo de cerca de 23,77% del total de acciones de la sociedad.

Ante esta adquisición, el Directorio de SQM ha creído necesario adoptar medidas tendientes a limitar el acceso de información sensible en lo relativo al negocio del litio por parte de Tianqui, siendo esta última uno de los principales competidores de la minera no metálica chilena.   El propósito, en definitiva, es evitar mayores puntos de contacto entre la información sensible y Tianqui, en una forma complementaria y no contradictoria con el acuerdo.

Entre otras disposiciones, la empresa ha definido que los directores y ejecutivos de la sociedad, tienen el deber y la responsabilidad de cooperar con el cumplimiento del citado propósito, sujeto al cumplimiento de la Ley de Sociedades Anónimas y demás normativa aplicable.

Todos los directores de la sociedad, incluyendo aquellos elegidos por un accionista competidor, tienen en virtud de la Ley de Sociedad Anónimas, derecho a recibir toda la información de la sociedad sin restricciones. Toda solicitud de información sensible por parte de un director de la firma que sea realizada fuera de una sesión de directorio, deberá ser efectuada por escrito al gerente general de la sociedad.

Para efectos de lo anterior, se entiende como accionista competidor aquel que haya sido identificado como competidor de la sociedad en el negocio del litio, por cualquiera de las siguientes personas o entidades: el propio accionista, el Directorio, la FNE, el TDLC o alguna otra autoridad de libre competencia que ejerza competencia sobre la sociedad o dicho accionista; o el acuerdo a aquel otro instrumento que lo modifique o reemplace.

Asimismo, se estableció que los directores de la sociedad tienen derecho a ser informados plena y documentadamente y en cualquier tiempo, por el gerente general, de todo lo relacionado con la marcha de la empresa. El gerente general no podrá negarle información sensible a un director, ni información que haya sido tratada o conocida en filiales de la sociedad, a menos que ello sea así decretado por la FNE, el TDLC, la CMF, o cualquier otra autoridad administrativa o judicial con el imperio legal para así decretarlo.

El protocolo regirá de manera indefinida, a partir de la hora en que se dé por terminada la próxima junta ordinaria de accionistas de la sociedad.

europapress