CMF sanciona a Intervalores Corredores de Bolsa y a sus ejecutivos Gabriel Urenda Salamanca y Sebastián González Chambers por infracciones a la Ley de Mercado de Valores

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CMF

La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) informó que su Consejo resolvió aplicar sanciones a Intervalores Corredores de Bolsa Limitada; su gerente general y socio principal, Gabriel Urenda Salamanca, y a su ex gerente comercial, Sebastián González Chambers; tras haber constatado diversas infracciones a la Ley 18.045 de Mercado de Valores y a la normativa vigente que rige el actuar de los intermediarios de valores. Lo anterior, en el marco del cierre del procedimiento administrativo sancionatorio iniciado por esta Comisión en junio de 2018.

La Corredora fue cancelada por la CMF el 21 de junio de 2018, por haber dejado de cumplir con los requisitos de patrimonio mínimo, endeudamiento, liquidez y solvencia requeridos para desempeñarse como intermediario de valores.


Infracciones detectadas


En uso de sus facultades legales, la Unidad de Investigación de la CMF inició un proceso sancionatorio mediante formulación de cargos a la Corredora y sus ejecutivos principales por presuntas infracciones a la Ley N°18.045 de Mercado de Valores y la normativa complementaria de la Comisión.

Durante el proceso sancionatorio se recopilaron pruebas y antecedentes que permitieron comprobar las siguientes infracciones:


- En el caso de Intervalores Corredores de Bolsa Limitada, y de los señores Urenda y González, la entrega maliciosa de antecedentes falsos a este Servicio y al público en general, referentes al valor del patrimonio depurado; patrimonio líquido; índice de liquidez general; índice de liquidez por intermediación; razón de endeudamiento, y razón de cobertura patrimonial de la Corredora, a lo menos, entre el 31 de octubre de 2017 y el 5 de marzo de 2018, lo que infringe lo establecido en el artículo 59 de la Ley 18.045, así como las Normas de Carácter General (NCG) N°16 y N°18, y Circular N°695 de la CMF.


Los antecedentes falsos proporcionados a la Comisión y al público en general, consistieron en índices financieros que no reflejaban adecuadamente la situación financiera de la Corredora, al haber considerado para su cálculo activos sin sustento en cuentas de "efectivo y efectivo equivalente", "bancos en moneda extranjera", "otras cuentas por cobrar", "cuentas por cobrar por operaciones en moneda extranjera" -que correspondían a una parte relevante de los activos de la corredora-, y al no reconocer ciertos pasivos en la contabilidad.


- En el caso de Intervalores Corredores de Bolsa Limitada se estableció asimismo que incurrió en las siguientes infracciones durante el período que va entre el 31 de octubre de 2017 y el 31 de mayo de 2018:

- Incumplimiento de requisito de patrimonio mínimo de UF 14.000 necesario para ejercer como corredor de bolsa, lo que contraviene lo dispuesto por la NCG N°16 y N°18 de esta Comisión, conforme a lo dispuesto en los artículos 26 letra d), y 36 letra b) de la Ley 18.045.

- Incumplimiento de las condiciones mínimas requeridas en cuanto a la razón de endeudamiento; razón de cobertura patrimonial; Índice de liquidez general y el Índice de liquidez por intermediación, establecidas en el artículo 29 y 36 letra b) de la Ley 18.045, y las NCG N°16 y 18.


Sanciones


Tras culminar el proceso sancionatorio y, sobre la base de los antecedentes recabados en la etapa de investigación previa a la formulación de cargos, así como en el análisis de los descargos y pruebas presentadas, y audiencia realizada bajo los estándares de debido proceso establecido por el marco jurídico vigente, el Consejo de la CMF resolvió aplicar las siguientes sanciones:

- A Intervalores Corredores de Bolsa Limitada, sanción de multa por UF 8.000 por infracción al artículo 59 letra a) de la Ley 18.045; artículos 26 letra d); 29, y 36 letra b) de la Ley 18.045, y a lo dispuesto en la NCG N°16 y N°18 y Circular N°695 de esta Comisión.

- Al señor Gabriel Urenda Salamanca, sanción de multa por UF 6.000 y sanción accesoria de inhabilidad temporal por cuatro años para el ejercicio del cargo de director o ejecutivo principal de las entidades fiscalizadas por esta Comisión, por infracción del artículo 59 letra a) de la Ley 18.045.

- Al señor Sebastián González Chambers, sanción de multa por UF 4.000 y sanción accesoria de inhabilidad temporal por cuatro años, para el ejercicio del cargo de director o ejecutivo principal de las entidades fiscalizadas por esta Comisión, por infracción del artículo 59 letra a) de la Ley 18.045.


Para determinar estas sanciones, el Consejo de la CMF ponderó, entre otros aspectos, la gravedad de la infracción consistente en la entrega de información maliciosamente falsa al regulador y al mercado respecto de la situación patrimonial e índices financieros de la intermediaria, cuyo incumplimiento implica que la Corredora no cumplía con las condiciones mínimas para desempeñarse como intermediario de valores.

Asimismo, se tuvo en consideración la persistencia de las infracciones cometidas, las que lesionan la fe pública y los intereses de los inversionistas, habida cuenta que la Corredora y los señores Urenda y Gonzalez habían sido sancionadas por este Servicio por infracciones de la misma índole en febrero de 2017 a través de Resolución Exenta N°605.

Cabe destacar que la Comisión resolvió aplicar en este caso la "sanción accesoria de inhabilidad temporal" incorporada en el artículo 37 de la Ley N°21.000 que crea la CMF, con el objeto de resguardar los principios de idoneidad e integridad que deben cumplir quienes encabezan las entidades del mercado financiero.

La CMF puso en conocimiento del Ministerio Público los antecedentes recabados durante el proceso administrativo sancionatorio seguido respecto de la Corredora y sus ejecutivos en consideración a los hechos que pudieren ser constitutivos de delito.

Cabe recordar que existen otras instituciones asociadas a Intervalores Corredores de Bolsa Limitada, que utilizan nombres similares, las cuales no son supervisadas por la CMF y respecto de las cuales, esta Comisión carece de competencias para supervigilar sus actuaciones o velar por la entrega de información fidedigna a los inversionistas.

europapress