Colusión en carne de pollo en supermercados: CNC condena actos que afecten la libertad de los mercados

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CNC

La Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo de Chile A.G. (CNC) condenó “tajantemente, como siempre lo ha hecho, actos que afecten la libertad de los mercados y el bienestar de los consumidores.”

La entidad expresó a través de un comunicado que “reconoce a su vez, el esfuerzo que hacen constantemente las empresas ligadas a los sectores económicos que representamos, con objeto de cumplir de la mejor manera posible con los más altos estándares en materia de buenas prácticas, compliance y gobiernos corporativos, entre otros.”

Junto con lo anterior y debido a diversos casos que ocurrieron en el pasado, apuntó, “como país hemos aprendido la lección por lo que actualmente tenemos una normativa moderna que impone mayores sanciones y, a su vez, contamos con instituciones más robustas.”

“Lo anterior, junto con el constante esfuerzo de las empresas por ser cada vez responsables y respetuosas del debido actuar ético, nos ha permitido tener mercados más abiertos y competitivos, que hacen cada vez más improbable que ocurran hechos que atenten contra los mercados y la confianza de los consumidores. Como CNC seguiremos aportando para avanzar en esta línea mediante la capacitación a las empresas nacionales así como colaborando en las discusiones de política pública”, indicó la entidad gremial.

Específicamente, respecto del fallo del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC), la CNC señaló que “respetará el debido funcionamiento de las instituciones, por lo que esperaremos a que se resuelvan todas las instancias pendientes de tramitación previo a pronunciarnos sobre el fondo del asunto.”

Cabe recordar que el TDLC condenó a las cadenas de supermercados Cencosud, SMU y Walmart por haber ejecutado un acuerdo de colusión en el mercado de la carne de pollo fresca. En decisión unánime, la instancia les aplicó una multa que supera los $8.000 millones, correspondiente a 13.947 Unidades Tributarias Anuales (UTA).

En su sentencia, el TDLC acogió la acusación formulada en enero de 2016 por la Fiscalía Nacional Económica (FNE), que señaló que estas empresas mantuvieron, a través de sus proveedores, un acuerdo para fijar precios mínimos de venta de este alimento al menos entre 2008 y 2011, restringiendo la competencia en ese sector.

el TDLC impuso una multa de 5766 UTA a Cencosud, de 4743 UTA a Walmart, y de 3438 UTA a SMU, además de ordenar a las requeridas la adopción de un programa de cumplimiento en materia de libre competencia.

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europapress