Tribunal acoge parcialmente reclamación de vecino contra resolución de calificación ambiental de proyecto minero Cerro Colorado

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Tribunal ambiental (Santiago)

El Tribunal Ambiental de Santiago resolvió acoger parcialmente una de las reclamaciones interpuestas en contra del Comité de Ministros, asociada al proceso de evaluación ambiental que culminó con la aprobación del proyecto “Continuidad operacional Cerro Colorado”, ubicado en la región de Tarapacá. Con esta decisión, la RCA se anula en aquella parte viciada, retrotrayéndose a fase evaluación ambiental sólo respecto de dicho aspecto.

“Que, al respecto, este Tribunal no comparte la conclusión del Comité de Ministros al validar que las medidas y condiciones aprobadas sean “apropiadas” para hacerse cargo del impacto en comento, puesto que, de su sola adopción, sin mediar una debida evaluación técnica, no es posible establecer en qué proporción se produciría la esperada reducción en los tiempos de recuperación del ecosistema Pampa Lagunillas, dejando un impacto residual incierto. Por ello, estos Sentenciadores entienden que la resolución reclamada, en este punto, no se encuentra suficientemente fundada, ya que las condiciones impuestas y que estaban dirigidas a reducir los tiempos de recuperación debieron ser evaluadas en sus efectos”, dice la sentencia.

Respecto de la reclamación acogida, los ministros consideraron como un antecedente ineludible, al momento de resolver la causa, el contexto previo en que se desarrolló el proyecto minero cuya continuidad fue sometida al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). Detallan, en primer lugar, las circunstancias que derivaron en la aplicación de una sanción en contra de la minera, debido a los efectos de su operación en los descensos de los niveles freáticos del acuífero de Pampa Lagunillas, los que a su vez provocaron la afectación del bofedal suprayacente, y en segundo término, las condiciones impuestas previamente por la autoridad ambiental de la época para recuperar ese patrimonio ambiental, las que se establecieron en la Resolución Exenta No 67/2011, de la Comisión de Evaluación Ambiental de Tarapacá.

El fallo explica que dicha situación de afectación constatada y la necesidad de lograr la recuperación de los niveles freáticos del acuífero, constituyen elementos esenciales en una adecuada evaluación ambiental de cualquier proyecto que pretenda afectar de algún modo los recursos naturales en una zona de recuperación ambiental, como sucede en este caso.

“A juicio del Tribunal, la observación ciudadana relativa al impacto ambiental que tendrá en la recuperación de los niveles de aguas subterráneas del acuífero de Pampa Lagunillas la continuidad operacional del proyecto en comento no ha sido abordada de manera completa, precisa y suficiente durante el proceso de evaluación ambiental, no habiéndose, por tanto, considerado debidamente la observación según lo mandata la ley, lo que justifica acoger la reclamación en este punto (…)”, puntualiza la sentencia.

europapress