Servel: Aporte fiscal para los partidos políticos se mantendrá este año

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El Servicio Electoral (Servel) determinó el monto anual que luego se distribuirá de manera trimestral a las colectividades. Con el objetivo de transparentar el origen y uso de los recursos de los partidos políticos, la Ley 20.915 incorporó el financiamiento fiscal y prohibió los aportes de personas jurídicas. En este contexto, al inicio de cada año el organismo da cuenta de esta asignación,

Los 20 partidos políticos vigentes al 31 de diciembre pasado, de acuerdo con la Resolución O-N°0004 y cumpliendo con todas las exigencias legales, podrán acceder al aporte fiscal establecido para 2019, el cual alcanza los $6.497.306.321.

A partir de este monto, el Servel el 16 de enero emitió la Resolución O-N°0019 que determina los aportes del trimestre enero-marzo, los que ascienden a $1.620.623.276.


¿Cómo se calcula la cifra?


Conforme al artículo 40 de la Ley 18.603 de Partidos Políticos, dicha cifra se calcula en base a la votación obtenida por los partidos en la última elección de diputados, según el escrutinio general y la calificación de la elección realizada por el Tribunal Calificador de Elecciones (Tricel).

Para ello, se remitió a la votación del 19 de noviembre de 2017, donde, de un padrón de 14.347.288 electores habilitados, se registraron 5.892.545 votos válidamente emitidos, sin considerar independientes no asociados a partidos. Para realizar este cálculo, cada voto obtenido equivale a 0,04 UF, según la UF del 3 enero de 2019, la cual corresponde a $27.565,79.

Según lo establece el artículo 40 de la Ley 18.603, el 20% del monto trimestral se distribuirá entre todos los partidos políticos, de manera proporcional al número de regiones en las que estén constituidos. En el caso de los partidos que se encuentren constituidos en la totalidad de las regiones del país, recibirán un aporte por una región adicional, es decir, lo correspondiente a 17 regiones. En tanto, el 80% restante del aporte se distribuirá en favor de cada partido con representación parlamentaria, a prorrata de los votos válidamente emitidos a su favor en la mencionada elección, incluyendo a los independientes que hayan participado en el mismo pacto electoral.

Cabe recordar que, según el artículo 40 de la mencionada Ley de Partidos Políticos, dichos recursos deben destinarse exclusivamente a la atención de los gastos de funcionamiento del partido, la adquisición o arrendamiento de bienes inmuebles, el pago de deudas, el desarrollo de actividades de formación cívica de los ciudadanos, la preparación de candidatos a cargos de elección popular, la formación de militantes, la elaboración de estudios que apoyen la labor política y programática, el diseño de políticas públicas, la difusión de sus principios e ideas, la investigación, el fomento a la participación femenina y de los jóvenes en la política y, en general, a las actividades contempladas en el artículo 2 de dicha ley.

Finalmente, para acceder a estos aportes los partidos deben cumplir las normas legales que regulan su funcionamiento y organización interna, establecidas en la Ley 18.603; no encontrarse en mora de pagar multas al Fisco determinadas en Procedimientos Administrativos Sancionatorios (PAS) y que sus cuentas y balances anuales hayan sido aprobados por el Servicio Electoral.

europapress