CCS plantea revisar propuesta de impuesto a los servicios digitales

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Impuesto digitales

El impuesto específico a servicios digitales prestados por empresas extranjeras que el Ejecutivo propuso dentro del proyecto de ley que moderniza la legislación tributaria, forma parte de una corriente global que busca reducir la creciente erosión fiscal generada por la dificultad de aplicar los tributos correspondientes a este tipo de operaciones. Dada la envergadura económica de las principales plataformas digitales que exportan servicios a consumidores finales de manera transfronteriza, el problema ha adquirido dimensiones impactantes.

A falta de acuerdos internacionales, en los hechos se ha ido instalando una tendencia creciente a establecer el pago del IVA a los servicios digitales prestados en forma transfronteriza. En efecto, luego de un largo período de silencio, en los últimos dos años más de una veintena de países han anunciado la aplicación de impuestos a este tipo de servicios. Casi, sin excepciones, se trata de la aplicación del IVA, de acuerdo a las mismas tasas que localmente pagan los servicios. Así, entre 2017 y 2018 han entrado en vigencia tasas tributarias entre el 5 por ciento (Taiwán, Arabia Saudita, Emiratos Árabes) y el 22 por ciento (Uruguay). Previamente, a mediados de 2011, Noruega había sido uno de los pioneros en la materia al aplicar el IVA del 25% a este tipo de servicios.

En el caso de la Unión Europea, algunos sectores han interpretado erróneamente que la actual propuesta de aplicar, en forma provisoria, un impuesto del 3% sobre las ventas corresponde a la aproximación de ese bloque al problema. Lejos de aquello, la Comunidad Europea introdujo a comienzos de 2015 nuevas reglas tributarias para los servicios digitales transfronterizos. Estas reglas disponen que los proveedores de servicios como apps, juegos, descargas de software, ebooks y streaming de música y video retengan y paguen el IVA por sus ventas realizadas en cada territorio. La tasa que se aplica es la correspondiente al IVA de cada país, es decir, desde un 17% en Luxemburgo hasta un 27% en Hungría. La tasa promedio simple de los países del bloque alcanza a un 21%. Durante su primer año de aplicación (2015) el sistema recaudó 3 mil millones de euros.

La actual propuesta del 3% busca aplicar provisoriamente impuestos a las utilidades obtenidas por estos proveedores en territorio comunitario, es decir, agregar este impuesto a las ganancias al ya existente impuesto al valor agregado.

“En el caso de Chile se ha citado como una de las referencias para determinar la nueva tasa local el mencionado 3% que planea aplicar la Unión Europea, lo que, insistimos, omite el hecho de que hace casi cuatro años ese grupo de países resolvió el problema aplicando simplemente el IVA, que promedia el 21% entre los países involucrados”, afirma el secretario general de la CCS, Cristián Garcia-Huidobro.

europapress