​Debate Adocenado

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GERMAN PINTO PERRY

Con mucha paciencia he leído y escuchado las declaraciones de autoridades, políticos, parlamentarios, periodistas y hasta economistas que se han referido al proyecto de ley que pretende (solo si la cordura y seriedad de los parlamentarios lo permite) modificar el actual sistema de tributación entre las empresas y sus dueños.

Ha sido un ejercicio de tolerancia y de comprensión hasta paternal escuchar comentarios como “sistema regresivo”, “reintegrar los sistemas”, “eliminar la integración”, “restaurar la integración”, “el sistema 14 ter es un excelente sistema para las pymes”, “esto de que es complicada no es efectivo”, “bajarles el impuesto a las personas de mayores ingresos” y otras expresiones por el estilo.

En mi calidad de docente con más de 20 años de experiencia en la enseñanza y ejercicio profesional de temas tributarios me permite afirmar que todas esas afirmaciones son inexactas o totalmente equivocadas.

No es cierto que este proyecto va a restituir la integración del Impuesto a la Renta de Primera Categoría (IRPC) con los Impuestos Global Complementario (IGC) e Impuesto Adicional (IA), pues esto ha estado integrado desde 1984 (en las sociedades anónimas incluso antes de esa fecha) y la Reforma Tributaria 2014/2016 no la eliminó.

Lo que pretende el actual proyecto es restablecer la equidad horizontal entre contribuyentes con iguales patrimonios y con rentas de igual naturaleza, para que tengan una misma carga tributaria, hecho que no respetó la Reforma Tributaria que estableció los regímenes de las letras A y B del artículo 14 de la Ley sobre Impuestos a la Renta (LIR) actualmente vigente. Lo anterior, no es una opinión política sino un hecho de la causa: que dos contribuyentes con igual patrimonio paguen distinto.

En la actualidad, los contribuyentes dueños de empresas acogidas a la letra B del artículo 14 de la LIR tienen una carga tributaria total mayor cuando reciben las utilidades de sus empresas y también por otros aspectos como cuando impetran el incentivo a la inversión que está contenido en la letra C del artículo 14 ter del mismo cuerpo legal, que otorga una rebaja en la Renta Líquida Imponible de las empresas cuando no se han retirados el total de las utilidades.

También existen otras diferencias que no viene al caso mencionar, pero que empíricamente demuestran una falta de equidad tributaria que no se justifica por el objetivo de que los ricos paguen más impuestos.

Mucho se ha dicho que el actual proyecto quiere reinstaurar la integración, hecho que no es efectivo pues la Reforma Tributaria 2014/2016 mantuvo este mecanismo (que el IRPC se de como crédito contra el IGC e IA) en los contribuyentes acogidos a las normas de la Letra A del artículo 14 de la LIR, régimen creado por esa reforma, es decir, no es cierto que la integración sea un mal del capitalismo enraizado en nuestro sistema tributario, pues fue protegido y mantenido en el proyecto anterior, el cual tiene un evidente sesgo político.

Por otro lado, no es efectivo que sea este nuevo proyecto el que quiere bajar los impuestos a los más ricos. Debo recordar a los señores políticos, economistas, parlamentarios y periodistas que las empresas pagan un IRPC que se da como crédito contra el IGC de sus dueños cuando son personas naturales, es decir, los ricos de Chile. En otras palabras, los ricos no pagan IRPC sino IGC que tiene una tasa progresiva que va del 4% al 35% actualmente, dependiendo del monto de las rentas que perciban. Este impuesto, antes de la Reforma Tributaria 2014/2016, tenía una tasa del 40% y fue ese mismo proyecto legal que bajó la tasa máxima a un 35%. Dado lo anterior, es a todas luces equivocado y hasta mal intencionado decir que el actual proyecto en discusión baja la tributación de los más ricos del país, pues fue la anterior reforma la que concedió tal beneficio.

Tampoco es cierto que el sistema actual “no es tan complicado”, pues sí lo es. Si no lo fuera, no sería tan difícil entenderlo, que el Servicio de Impuestos Internos haya tenido que emitir circulares con 200 páginas, un Suplemento Tributario para la declaración de renta de abril de este año con 800 páginas, ni la realización de tanto curso de capacitación en donde los participantes salen con la impresión de no haber entendido nada.

Les pregunto a los políticos que han dicho que “esto de que es complicada no es efectivo”, ¿cuántas declaraciones de impuestos, confección de los registros RAP, RAI, REX, STUT, SAC y el sin fin de declaraciones juradas que fue menester y es menester presentar hasta hace pocos meses, han realizado para afirmar que son tiradas obligaciones tributarias accesorias?

Todas estas opiniones que hemos escuchado y leído me permiten concluir que un tema tan delicado como es el tributario está siendo discutido, no con criterios técnicos, sino apañadas intenciones políticas que solo buscan permitir que quienes enuncian estas opiniones, tengan una tribuna pública donde lucirse haciendo que una masa gregaria de personas los aplauda sin caer en la cuenta de que sus opiniones son fútiles de acuerdo con un marco teórico, técnico y doctrinal.

Es por lo que hago un llamado a los parlamentarios a instruirse en la materia y manifestar opiniones con un sustento más allá que la necesidad de llamar la atención a las luces de las cámaras de los periodistas.


Prof. Germán Pinto Perry

Universidad de Santiago de Chile

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