Los cambios a la Ley de Quiebras que estudia el Parlamento

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Una primera mirada dieron los integrantes de la Comisión de Economía del Senado al proyecto en primer trámite que establece medidas para impulsar la productividad y el emprendimiento. Como se trata de una norma miscelánea (abarca diversas materias), en la última sesión los legisladores se concentraron en nuevos cambios que se planea hacer a la llamada ley de quiebras.

Respecto a este tema, cabe recordar que en el 2014 se publicó la Ley 20.720 que sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas, lo que ha permitido a numerosos contribuyentes ponerse al día con sus deudas.

En ese contexto fueron invitados a la sesión representantes de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, abogados que litigan en esta área y jueces que dictan sentencias en este campo. Éstos coincidieron en la necesidad de hacer modificaciones a esta norma, de manera que las personas que realmente lo requieran accedan a ella, eliminando los abusos que hoy se realizan.


Evaluación de la Ley


Tras el encuentro, la presidenta de la Comisión, la senadora Ximena Rincón manifestó que “vemos que a 4 años que se hizo a la modificación a la ley de quiebras, es importante ver cómo impulsamos la economía y lo hacemos con liquidez que es la forma en que las personas tienen participación en la economía”.

En tanto el senador Rodrigo Galilea declaró que “hoy nos dedicamos a ver las mejoras que requiere la ley de insolvencia para que contribuya a reactivar la economía. Es bueno analizar cómo ha entrado en vigencia esta ley y si ha dado los resultados esperados. Se está produciendo abuso por parte de las personas naturales en estos procesos y estamos analizando como corregir esta situación”.



Propuesta de cambios


La jefa del departamento jurídico de la Superintendencia citada, Paulina Carrasco explicó que las personas naturales pueden renegociar las deudas –en forma gratuita- para no caer en insolvencia, adecuando su posibilidad de pago. Este proceso se ha cuantificado en 4 mil 16 casos en estos 4 años. Por otra parte, los procedimientos concursales de liquidación de bienes alcanzan los 5 mil 979 casos a septiembre de 2018.

En el caso de las empresas, personas jurídicas los procedimientos de renegociación han llegado a 175 casos, lo fue calificado como bajo por Carrasco, aclarando que “una de las ideas de estas modificaciones, es permitir que más empresas puedan acceder a él, llegando a 200 casos en el plazo de un año”. En cuanto a liquidación, los procedimientos alcanzan los 3 mil 26.

Respecto al proyecto misceláneo, “se busca que quienes emiten boletas a honorarios dejen de ser calificadas como empresa deudora y pasen a ser persona deudora, para así poder acogerse a la renegociación. Por otro lado, se crea el concepto de ‘empresa de menor tamaño’, asegurando un acceso de menor costo al proceso de reorganización a este segmento”.



Sólo liquidaciones


Luego, la abogada Loreto Ried, quien opera como liquidadora y veedora en la actualidad, sinceró lo que hoy ocurre con la ley de insolvencia entregando una mirada práctica. “Me atrevería decir que en realidad, los casos de personas naturales son muchos más porque el 80% de los procesos asociados a personas jurídicas, corresponde a contribuyentes que emiten boletas y por eso se les considera empresa”, describió.

También aseguró que “el sistema es pro liquidación porque se le pregunta al deudor si quiere pagar algo o nada, y la respuesta siempre es la segunda. De esta forma, los procesos de renegociación son los menos, y los de liquidación los más. Muchas veces estas liquidaciones son excesivas, no siempre se justifican”.

Ried recomendó poner barreras de entrada y salida, con el fin de terminar con los abusos, por ejemplo, hizo ver la necesidad de diferenciar las deudas dada su naturaleza, “porque hoy se meten en el mismo saco deudas asociadas al CAE (Crédito con Aval del Estado) y las pensiones de alimentos, lo cual no debería ser”.

Posteriormente, la magistrada del 24° Tribunal Civil de Santiago, Patricia Ortiz coincidió con su colega asegurando que “las reorganizaciones son el 1% de los juicios porque todo se trata de liquidación”.

“Uno como tribunal de justicia termina participando de un fraude procesal porque todas la personas declaran vivir de allegados y cuando se les cuantifica los bienes, declaran dos o tres cosas accesorias, con las cuales en realidad no se vive. Uno como magistrado no tiene herramientas para decirle a la persona: ‘póngase serio’. Tampoco llegan los acreedores. Entonces cómo podemos hablar de un juicio serio si no hay bienes y nadie llega a cobrar”, graficó.


Proyecto


El proyecto en discusión modifica diversas leyes ampliando y fortaleciendo el análisis de productividad de los proyectos. En esa línea introduce los siguientes cambios:


- Fomenta la productividad en la actividad de los órganos de la administración del Estado y en su relación con los particulares


- Adapta la actual regulación a los avances tecnológicos


- Elimina diversas trabas regulatorias existentes en ciertos sectores de la economía que impiden el aumento de la productividad y el desarrollo de dichas actividades


- Modifica los requerimientos de responsabilidad para la práctica de ensayos clínicos


- Excluye el concepto de empresa de menor tamaño en la ley de reorganización y liquidación de empresas y personas


- Establece que los notarios deberán otorgar el servicio de firma electrónica avanzada para la constitución de empresas en un día. Asimismo determina que ese servicio también podrá ser otorgado por otros ministros de fe que determine un reglamento


- Flexibiliza los requerimientos para la contratación de extranjeros (Foto: Senado.cl)

europapress