​¿En qué cambia la cotización de independientes con el Proyecto de Ley presentado al Senado?

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Maria Jose Zaldivar Subsecretaria

La Subsecretaria de Previsión Social, María José Zaldívar, junto al Superintendente de Pensiones, Osvaldo Macías, presentó este martes ante la Comisión de Trabajo del Senado, los detalles del Proyecto de Ley que modifica las normas para la incorporación de los trabajadores independientes a los regímenes de Protección Social.

En la instancia, presidida por la Senadora de la Democracia Cristiana, Carolina Goic, la subsecretaria resaltó la importancia de perfeccionar la ley vigente para la incorporación de estos trabajadores al sistema de salud y de pensiones, lo que fue bien recibido por los parlamentarios presentes en la sesión, quienes acordaron iniciar el análisis en detalle a partir del próximo lunes.

Modificando la Legislación vigente desde la Reforma Previsional de 2008, que obliga a los trabajadores independientes a cotizar para los regímenes de seguridad social, de salud y pensiones a partir de este año y por el 100% de sus remuneraciones, la propuesta del Gobierno establece un mecanismo de cotización igualmente obligatorio, pero gradual.

De acuerdo al proyecto, deberán cotizar los trabajadores independientes, tanto del sector público como privado, que emiten boletas de honorarios por un monto bruto anual igual o mayor a 5 ingresos mínimos mensuales ($1,3 millones). Quedan exentos de cotizar los trabajadores hombres de 55 años o más, y las mujeres de 50 años o más, al 1 de enero de 2012 (es decir, de 62 y 57 años a la fecha, respectivamente).

El nuevo mecanismo mantiene la obligatoriedad del pago de las cotizaciones a través de la Declaración Anual de Impuestos a la Renta de cada año, a partir de 2019, con cargo a la retención del 10% de impuestos. Pero a diferencia de la normativa vigente, establece el incremento gradual de la retención de impuestos en 0,75 % anual, hasta alcanzar el año 2026 un 16%; y el noveno año se incrementará en 1%, para llegar a 17% en 2027. De esta manera, con los montos retenidos en abril de cada año se pagarán las cotizaciones del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (ATEP), Seguro para el Acompañamiento de Niños y Niñas (Ley Sanna), Licencias médicas y subsidios, pre y postnatal, postnatal parental y pensiones. Ya desde el primer año, el proyecto garantiza la totalidad de estas prestaciones e incluye la posibilidad de elegir al prestador de salud.

Con respecto a los subsidios monetarios otorgados por estos regímenes, el Proyecto permitirá a los trabajadores independientes acceder al pago de licencias calculadas sobre el 100% de la base imponible, lo que corresponderá al 80% del conjunto de rentas brutas obtenidas por el trabajador independiente en el año calendario anterior a la declaración de impuestos.

El ahorro para pensiones, en tanto, aumentará gradualmente, y se calculará como la diferencia entre la retención y el pago realizado a los diferentes regímenes previsionales mencionados.

Conscientes del impacto que esto tiene en los ingresos de los trabajadores independientes, el Proyecto contempla también una alternativa transitoria para quienes no estén en condiciones de destinar ─desde el año 2019─ el total de su retención al pago de cotizaciones previsionales. Esta consiste en la posibilidad de cotizar para pensiones y salud por un porcentaje menor de la Renta Imponible, el que subirá anualmente a partir de una cotización por sobre el 5% el primer año, 17% el segundo, e incrementándose paulatinamente hasta llegar a 100% el décimo año, contados desde la publicación de la ley.

De este modo, si el trabajador independiente opta por esta alternativa, al cotizar el primer año solo por el 5% de su remuneración imponible, verá descontado de su devolución de impuestos cotizaciones previsionales solo sobre ese monto, es decir, por un 2,69%, recibiendo una devolución de impuestos de 7,31%. El segundo año, al aumentar la base imponible, esta devolución bajaría 6,31%, el tercero a 5,61% y así sucesivamente.

En este caso, la determinación de los subsidios de salud y ATEP a los que tenga derecho se calcularán sobre la base de la renta que efectivamente cotizó.

“Como Gobierno queremos facilitarles las cosas a los trabajadores independientes, pero en ningún caso dejando de asegurarles la totalidad de las prestaciones del sistema de seguridad social desde el primer año”, indicó la subsecretaria de Previsión Social, María José Zaldívar. “Aún hoy, en Chile, estos trabajadores no tienen derecho a enfermarse. Cuando caen enfermos, carecen de licencias médicas que les aseguren el mantenimiento de sus ingresos durante su periodo de postración y convalecencia. Si se accidentan, no cuentan con la debida protección. Frente a la enfermedad grave de un hijo, los padres quedan en la impotencia.

Frente a un embarazo, no cuenta con prenatal ni postnatal. Tampoco pueden elegir al prestador de salud. Frente a un accidente con secuelas como la invalidez o la muerte, se hallan indefensos”, precisó.

“Esta ley garantiza la totalidad de las prestaciones del sistema de seguridad social. El mayor costo a pagar no es el costo de estar asegurados, sino el de no estarlo”, concluyó la subsecretaria.

europapress