Corte de Apelaciones falla a favor de Superintendencia de Casinos por reanudación de proceso para otorgar permisos

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La duodécima sala de la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó por unanimidad los recursos de protección presentados en contra de la Superintendencia de Casinos de Juego (SCJ) y su Consejo Resolutivo, por la reanudación de los procesos de otorgamiento de permisos de operación para casinos de juego en las comunas de Iquique, Coquimbo, Viña del Mar, Pucón y Puerto Varas.

De esta manera, el tribunal de alzada desestimó las acciones judiciales presentadas por Entretenimientos Iquique S.A., Casino de Juegos Coquimbo S.A., Casino de Juegos Viña del Mar S.A., Casino de Juegos Pucón y Casino de Juegos Puerto Varas S.A., las que pretendían dejar sin efecto las resoluciones de la SCJ de septiembre de 2017, a través de las cuales se convocó a las audiencias de presentación de ofertas técnicas y económicas.

En su presentación, las recurrentes acusan una omisión en el deber de la autoridad de asegurar exclusividad de 70 kilómetros para desarrollar su actividad, debido a la existencia de máquinas de azar funcionando fuera de la normativa legal, alegando vulneración de derechos fundamentales.

En el fallo se establece que no existe acto u omisión arbitraria o ilegal por parte de los recurridos: “En efecto, se ha observado en la especie, que bajo el pretexto de pretender dejar sin efecto las resoluciones exentas que han reanudado los procesos de otorgamiento de permisos para operar los diversos casinos del país, y las licitaciones mismas, lo que en el fondo se reprocha no es la resolución ni los procesos referidos, sino el hecho de que se habría omitido tomar medidas para poner atajo al funcionamiento de salas de juego catastradas previamente, lo que irrespetaría el radio de 70 kilómetros en el cual no puede haber otro establecimiento de la misma clase”, indica la resolución.

Agrega que “como resulta fácil apreciar, dicha omisión nada tiene que ver con la expedición de las resoluciones exentas cuestionadas, sino que se trata de hechos de terceros, que escapan de las posibilidades de acción de los recurridos y que ninguna relación tienen con las aludidas resoluciones”.

“Incluso, podría estimarse que si los recurrentes creen que los establecimientos catastrados funcionan de manera ilegal, podrían ellos mismos, perfectamente, asumir la responsabilidad de ejercer las acciones legales, sean del orden civil y/o penal, ante los tribunales competentes, para poner atajo a tal situación, sin que parezca adecuado que lo exijan de una entidad que tiene otras funciones y que, en cualquier caso, ha informado que puso los antecedentes respectivos en conocimiento de diversas autoridades, para que éstas actúen”.

Asimismo, el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago sostiene que “se debe reiterar la idea ya consignada en diversos otros recursos como los de estos antecedentes, en el sentido de que la acción cautelar de protección no constituye un sustituto procesal de un proceso contencioso administrativo general, que como se sabe, no existe en nuestra legislación”.

europapress