Aún me encuentro en periodo de reflexión sobre el proceso de creación de las reformas tributarias de los años 2014-2016 y de su implementación, insistiendo en mi comentario central de que los objetivos que motivaron tal innovación legislativa son loables y compartidos por todos, pero las herramientas utilizadas para su logro dejan mucho que desear.
Lo principal de crítica del sistema tributario del Impuesto a la Renta de Primera Categoría (IRPC) y su relación o integración con los impuestos personales del Global Complementario o Impuesto Adicional es la innecesaria complejidad del esquema que resultó, al tener que convivir dos regímenes con registros, lógica de afectación y tasas distintas. Junto con lo anterior están las intrincadas y deslucidas las instrucciones que emanaron y emanan del Servicio de Impuestos Internos (SII) para su implementación, lo que ha derivado en un ejercicio profesional y sistema tributario… fome.
Al parecer, los técnicos del SII habían puesto toda su experiencia en la implementación de la renta atribuida contenida en la letra A del nuevo artículo 14 de la Ley sobre Impuestos a la Renta, empeño que se vio frustrado ante la presión política que dio nacimiento a la letra B del mismo artículo, pues debieron volver a considerar el criterio de que los dueños de las empresas tributaran solo por las rentas que retiraban de sus compañías, criterio que era el aplicable hasta el 31 de diciembre de 2016 y cuyo centro era el FUT que el ex ministro Nicolás Eyzaguirre tildó de “caja negra” y desde los días que se desempeñó como ministro de hacienda, dio la orden de matarlo.
De esta presión política surgió el régimen de rentas semi integradas que tienen al registro “RAI” como principal protagonista, registro que se basa en la cuantificación de las utilidades susceptibles de retiro de acuerdo con las diferencias de los capitales propios de las empresas.
Este mecanismo, que ya he cuestionado, tiene criterios de aplicación bastantes particulares que no nacen de una lógica matemática sino de criterios un tanto inocentes y hasta cándidos que esperan cuantificar las rentas que pueden retirar los dueños de las empresas y que están afectas a tributación, otorgando créditos por el IRPC que pagaron las compañías en tiempos pretéritos y que tienen importancia cuando los socios o accionistas realizan sus retiros o perciben sus dividendos.
No existe un principio fundamental del cual se desprendan todas las acciones de aplicación o de derivación que surgen de los negocios que realizan los contribuyentes, sino que hay una excesiva rigurosidad en las instrucciones que emanan del SII para confeccionar estos registros y que obligan a los contadores a aplicar especies de fórmulas como verdaderos “robot”, tal como lo ha señalado un importante asesor tributario, don José Fajardo en las publicaciones que ha hecho sobre la materia.
De este particular ejercicio normativo han surgido términos en la práctica profesional que han querido ilustrar los hechos que deben considerar los contribuyentes, utilizando expresiones pintorescas como “SAC viejo”, “STUT ficticio”, “Futitos” y otros por el estilo, que solo evidencian lo perplejo que quedan los asesores y los profesores que tenemos que enseñar estos especiales procedimientos de registros.
Para qué decir del innecesario trabajo que han demando las declaraciones juradas que han sido impuestas.
Según ha trascendido, son 29 nuevas declaraciones que se deben presentar en total en este periodo, entregando información al SII para que éste prepare sus propuestas de declaraciones y se provea de información útil para sus análisis y cruce de información que les permitan detectar conductas evasivas o elusivas por parte de los contribuyentes.
Si bien el acopio de información es un criterio sugerido por la OCDE, no es menos cierto que el demandar tanta información solo saturará a los sistemas del organismo fiscalizador de información errada, pues el mismo SII ha permitido que se envíen declaraciones juradas en las fechas predefinidas, pero con la posibilidad de corregirlas posteriormente sin la aplicación de multas.
Si se pueden enviar datos que ulteriormente pueden ser modificados ¿qué tipo de propuesta presentará el SII a los contribuyentes? ¿qué tipo de cruces y análisis realizará?
Por otro lado, el ejercicio de preparar las declaraciones juradas, amén del número de información extra que hay que presentar en el formulario 22 de declaración anual de impuestos (que se presentará el 30 de abril), ha generado una desilusión y desánimo en muchos asesores tributarios que no ven en este ejercicio una actividad atractiva e interesante que pudiera tener la complejidad de cálculos sofisticados, si no por el contario, han tenido cumplir como “robot” el llenado de formularios electrónicos que tiene parametrizado todas las operaciones de los contribuyentes.
Esto último ha sido muy patente en las declaraciones juradas en que se debe entregar los datos consignados en los nuevos registros denominados como RAP, RAI, DDAN, REX, SAC, STUT y otros, los cuales tienen codificados todas las operaciones que el contribuyente tiene que considerar para su llenado, desconociendo las particularidades que cada empresa puede tener. De esta forma, solo un robot sería necesario para cumplir los imperativos que el SII está exigiendo, siendo este hecho, un elemento que hace perder completamente el atractivo del ejercicio profesional en esta materia.
Luego de estar viviendo el desarrollo de esta Operación Renta 2018 la cual ha estado coronada con una complejidad que nunca había visto en mis casi 26 años de ejercicio profesional, solo me cabe insistir en la misma pregunta que he señalado en otras ocasiones: “¿Es necesaria tanta complejidad para lograr los objetivos que todos queremos lograr en materia impositiva?”.
Prof. Germán R.Pinto Perry
Universidad de Santiago