​Regulación de la Insolvencia para Pymes

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Hugo Sanchez Ramirez

El próximo viernes 4 de mayo se celebrará en la ciudad de Washington, Estados Unidos, una nueva sesión del grupo de trabajo de expertos de la insolvencia y de regímenes de tratamiento de la relación de deudores y acreedores, organizada por el Banco Mundial. En la ocasión, se analizarán y debatirán nuevas propuestas para el tratamiento de la insolvencia de las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes).

En el marco del evento señalado precedentemente, he sido invitado para exponer las alternativas regulatorias que ofrece la normativa chilena para este tipo de deudores, donde comentaré brevemente los procedimientos de reorganización y liquidación de la empresa deudora, de asesoría económica de insolvencias del Estatuto Pyme y sobre la nueva Unidad de Reemprendimiento que he creado para canalizar los esfuerzos en estas materias.

Respecto de la reorganización, cabe destacar que es un procedimiento regulado por la Ley N.° 20.720 aplicable para los emprendimientos viables. Este instrumento de salvataje empresarial resulta procedente cuando la empresa esté afrontando problemas de flujos de caja, ya sean por las condiciones económicas reinantes o por una mala administración. Así, mediante los acuerdos logrados con la intermediación del veedor, se busca como fin último mantener a la unidad económica en funcionamiento. Sin embargo, algunos puntos accesorios a este tipo de procedimientos, como el costeo de los honorarios del veedor por parte del deudor, por ejemplo, han dificultado su utilización por parte de las Mipymes.

A su vez, el procedimiento de liquidación contemplado en el mismo cuerpo legal establece una alternativa para que la empresa inviable venda rápidamente sus bienes con objeto de repartir el producto obtenido entre sus acreedores. El gran beneficio que ofrece este procedimiento a los deudores es el efecto extintivo del saldo insoluto de las deudas, generado por el término del procedimiento. Este efecto ha seducido a muchos pequeños emprendedores, lo que ha derivado en que muchas veces prefieran cerrar su emprendimiento y comenzar nuevamente desde cero.

Por su lado, las asesorías económicas de insolvencias son una herramienta regulada por la Ley N.° 20.416 y que busca otorgar al deudor, en insolvencia actual o futura, del acompañamiento de un profesional calificado para poder sobrellevar su situación de la mejor manera posible, y finalmente determinar el camino a seguir, con la asesoría técnica correspondiente. Al igual que en el caso de las reorganizaciones, los honorarios del asesor han sido una valla difícil de superar para las Mipymes en el acceso a este proceso, toda vez que acceden habitualmente cuando su nivel de insolvencia no les permite incluso el pago de la asesoría.

Finalmente, quisiera destacar la reciente creación en la Superintendencia de una nueva Unidad de Reemprendimiento, que busca fiscalizar el debido cumplimiento de la normativa legal por parte de los Asesores Económicos de Insolvencias, e implementar una red de colaboración con distintas instituciones que permitan al deudor retomar su rumbo ágilmente una vez que su emprendimiento original ha caído en falencia económica. Su misión es que este nueva Unidad dote al Servicio de las herramientas necesarias para que la palabra Reemprendimiento ya no sea solo un apellido amable dentro del nombre institucional.


Hugo Sánchez R.

Superintendente de Insolvencia y Reemprendimiento

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