​Inclusión Laboral Efectiva

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Jesica Torres SLIDE

Desde Abril se encuentra vigente la nueva Ley de Inclusión Laboral que tiene como finalidad promover una inclusión laboral eficaz de personas con discapacidad, tanto en el sector público como en el privado.


Entre los puntos importantes que aborda destaca la obligación para los organismos públicos y para las empresas con 100 ó más trabajadores de contratar al menos el 1% de personas con discapacidad. Es evidente que el Legislador ha querido brindar un respaldo importante, en materia laboral, a las personas con discapacidad y sobre todo promover la inclusión en todos los aspectos posibles.


Lo anterior contrasta con la Multa de 50 UTM impuesta a Metro S.A. por fallo del Segundo Juzgado de Policía Local de Santiago confirmado por la Corte de Apelaciones de Santiago, el pasado 14 de Marzo, por infringir la ley de protección a los derechos de los consumidores al no contar con acceso para usuarios con discapacidad o movilidad reducida en una estación.


La sentencia de primera instancia reproduce el relato de la denunciante quien expone que el día 22 de Febrero de 2016, estaba con su hijo en la Estación Metro Franklin y al llegar a la Estación no podía subir con la silla de ruedas ya que no tienen ascensor, montacargas, ni tarimas para discapacitados, apretó los botones de emergencia y citófono sin respuesta para finalmente ser ayudada por otros pasajeros. Consultó en ventanilla y le indicaron que no había Jefe de Estación y debía usar la escalera mecánica. Un joven salió de una oficina y junto a un pasajero la ayudaron a subir la silla por la escalera mecánica, oportunidad en la que se cayó sufriendo lesiones de carácter leve.


La situación narrada por la denunciante es realmente indignante, y lo peor es que ha sido causada por una falta cometida por Metro S.A. empresa que debiera dar el ejemplo en estos temas.


Considerando lo anterior, no bastan las buenas intenciones ni el voluntarismo del legislador para propender a una verdadera integración en esta materia, sino que, esto se debe traducir en acciones concretas, fiscalización del cumplimiento de la normativa y eficiencia en la atención de las denuncias que puedan realizar los afectados por incumplimiento de las normas que contempla la nueva ley.


Jésica Alejandra Torres Quintanilla

Profesora “Justicia Constitucional”.

Enseñanza Clínica del Derecho

Facultad de Derecho

Universidad de Chile

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