Law, un nombre mal puesto

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Jesica Torres SLIDE

Lo que menos tiene la Aerolínea Law (Latin American Wings) es precisamente su nombre (Law), esto es, cumplir con la Ley.


En efecto, por segunda vez, en el mes de Febrero, ha dejado varados en Punta Cana a un grupo de chilenos quienes, obviamente, habiendo cumplido con su obligación de pagar su pasaje aéreo, no han recibido a cambio la prestación del servicio por el que pagaron.


Aún más, la estadía sin recursos en un país extranjero y sin que sus reclamos sean contenidos debida y oportunamente por personal de esa empresa de transporte, hacen que la situación sea realmente compleja, y de angustia para quienes la han padecido.


Llama profundamente la atención que, a una empresa de trasporte aéreo, que se instala en Chile, le sea tan fácil incumplir con las obligaciones legales y contractuales, y que aun así, siga vendiendo boletos aéreos.


Evidentemente que hay problemas serios en esa Compañía que ponen en duda su capacidad operativa sino además técnica para prestar el servicio de transporte de pasajeros en forma segura.


Las autoridades que otorgan los permisos para que este tipo de empresas operen en Chile, debieron haber controlado y medido la capacidad de gestión, y la forma en que esta empresa debía de cumplir con las condiciones de transportes ofrecidas, de forma tal que sorprende la reincidencia y el mal servicio que se sigue prestando a paciencia de las autoridades.


En efecto, si bien el problema se traduce en incumplimiento de contrato de transporte y que estamos claramente frente a infracciones a los derechos de los consumidores, no es menos cierto que existen las herramientas legales para desplegar las acciones colectivas o individuales para perseguir las sanciones que correspondan. Sin embargo, esto es sólo un aspecto del problema.


En efecto, si se trata de una aerolínea que trabaja con precios competitivos y especialmente bajos, a costa del mal servicio a los clientes, podemos advertir, entonces que el mercado del transporte aéreo de pasajeros, se reciente con conductas reñidas con la Ley.


A lo anterior, debemos sumar la sospecha por la calidad del servicio en términos técnicos y operativos. Si la empresa no cumple con la obligación básica de transportar pasajeros, por qué pensar que cumplirá adecuadamente con las normas de operación aeronáutica?


Sin perjuicio de las acciones que los consumidores tienen en sus manos, las autoridades que controlan el cumplimiento de la normativa de transporte aéreo deben poner atención en esta empresa, y por cierto, aumentar el celo en la exigencia de los requisitos exigidos a este tipo de compañías aéreas que ofrecen transporte a bajo costo para proteger a los pasajeros tanto en su compra como en su seguridad personal al subirse a un avión.


Jésica Alejandra Torres Quintanilla

Profesora Justicia Constitucional. Enseñanza Clínica del Derecho, Universidad de Chile.

Socia TORRES & MAISTO Abogados 

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