tasa de interés de actualización

CMF informa la tasa de interés de actualización aplicable a los siniestros

Cuya fecha de fallecimiento o aquella en que quede ejecutoriado el único o segundo dictamen de invalidez, según corresponda, ocurra en el mes de junio de 2023

CMF comunica tasa de interés de actualización aplicable a los siniestros de los afiliados

Cuya fecha de fallecimiento o aquella en que quede ejecutoriado el único o segundo dictamen de invalidez, según corresponda, ocurra en el mes de enero de 2023,

CMF publica tasa de interés de actualización aplicable a los siniestros de afiliados al sistema previsional

Cuya fecha de fallecimiento o aquella en que quede ejecutoriado el único o segundo dictamen de invalidez, según corresponda, ocurra en el mes de noviembre.

​CMF comunica tasa de interés de actualización para agosto

Aplicable a los siniestros de los afiliados.

CMF informa tasa de interés de actualización aplicable a los siniestros de afiliados

El artículo 55º del D.L. Nº 3.500, de 1980, establece que la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) debe señalar la tasa de interés de actualización que se utilizará para el cálculo de los capitales que financien las pensiones de referencia de los afiliados al sistema previsional, creado por el decreto ley mencionado, que estén en condiciones de generar pensiones de invalidez o sobrevivencia.Al respecto, la emtidad informó que la tasa de interés de actualización aplicable a los siniestros de los afiliados, cuya fecha de fallecimiento o aquella en que quede ejecutoriado el único o segundo dictamen de invalidez, según corresponda, ocurra en el mes de julio de 2022, es 3,63% real anual.

CMF informa sobre la tasa de interés de actualización aplicable a los siniestros

Cuya fecha de fallecimiento o aquella en que quede ejecutoriado el único o segundo dictamen de invalidez, según corresponda, ocurra en el mes de mayo de 2022

CMF informa tasa de interés de actualización aplicable a los siniestros de afiliados

El artículo 55º del D.L. Nº 3.500, de 1980, establece la CMF debe señalar la tasa de interés de actualización que se utilizará para el cálculo de los capitales que financien las pensiones de referencia de los afiliados al sistema previsional, creado por el decreto ley mencionado, que estén en condiciones de generar pensiones de invalidez o sobrevivencia.

​CMF informa tasa de interés de actualización aplicable a los siniestros de los afiliados

Cuya fecha de fallecimiento o aquella en que quede ejecutoriado el único o segundo dictamen de invalidez, según corresponda, ocurra en el mes de diciembre 

​CMF comunica tasa de interés de actualización

Que se utilizará para el cálculo de los capitales que financien las pensiones de referencia de los afiliados al sistema previsional